2a Trobada De La Societat Catalana D'Advocats De Família.

Durante las jornadas del jueves 17 y el viernes 18 de mayo asistí a la “2a Trobada De La Societat Catalana D’Advocats De Família” celebrada en el Hotel Gran Ultiona de Girona.

En ella se trataron novedades y cuestiones controvertidas sobre el Derecho de Familia con un resultado y conclusiones muy provechosas, una vez el Llibre Segon del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat.) lleva ya el camino recorrido hasta ahora.

La Atribución Del Uso De La Vivienda Familiar y La Mayoría De Edad De Los Hijos.

El artículo 233 – 20.2 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat.), establece como criterio de atribución del uso del inmueble, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, que la autoridad judicial deberá atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure esta.

El Uso De La Vivienda Familiar Como Parte De los Alimentos De Los Hijos y De La Prestación Compensatoria.

El artículo 233 – 20.1 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat.), recoge la novedad de hacer referencia a que la atribución del uso del domicilio familiar constituye un modo de pagar, en parte, los alimentos a los hijos y puede ser un modo de pago de la prestación compensatoria.

Sobre Los Criterios Para Determinar El Régimen y La Forma De Ejercer La Guarda.

El Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat.) establece como principio general en su artículo 233 – 10.1, que la guarda debe ejercerse de la forma convenida por los cónyuges en el plan de parentalidad, salvo que resulte perjudicial para los hijos.

Sobre el Contenido de la Pensión de Alimentos.

Ni las actividades extraescolares, los libros, el material escolar, la matrícula, las excursiones, ni estancias escolares son gastos extraordiarios. A veces me he encontrado con propuestas de convenios de 200 euros de pensión y aparte la mensualidad del colegio, libros, matrícula, etc… Todo ello debe incluirse dentro de la pensión de alimentos.

El Pagaré.

El pagaré es un título – valor literal y abstracto, emitido a la orden o de forma nominativa directa, que contiene la promesa incondicional de su firmante de pagar una suma determinada de dinero a su vencimiento. No es una orden de pago a favor de un tercero, sino una promesa de pago. En consecuencia, no existe una relación triangular entre los protagonistas, sino dual (firmante y tomador).

Sobre La Aceptación De La Letra De Cambio.

El acepto es la manifestación de la voluntad de cumplir la orden dada por el librador, y esa voluntad se plasma a través de su firma autógrafa (artículo 33 de la Ley Cambiaria y del Cheque).

El Endoso.

El endoso es una declaración cambiaria potestativa (puede darse o no) que se plasma en el reverso de la letra. Endosante será quien transmita la letra, y con ella el crédito, y endosatario quien la reciba, es decir, la persona a cuyo favor se endose.